Amañar la verdad
Este
es un mal social que, lamentablemente los medios modernos de comunicación de
masas a generalizado y potenciado, haciendo que ese concepto de tergiversar,
repetir e inventar conceptos, pase a ser una verdad; verdad funcional a ciertos
intereses, que la utilizan para desinforma y formar a su antojo. esto es lo que
está sucediendo con ciertos temas sensibles.
Usted se preguntará
¿Porqué? Es muy sencillo y usted mismo puede comprobarlo, si se toma su tiempo
para leer, pensar y entender.
Algunos
estudiosos o interesados genuinos de la causa indígena no dicen, ni jamás
diríamos: “… Los Mapuche no son un pueblo
Preexistente”.
Que
significa serlo y reconocerlos como tal; que se hallaban en nuestro territorio
cuando llegaron nuestros antepasados y que hoy les reconocemos ese “Derecho
Ancestral” a quienes estaban en este territorio.
Las
ciencias sociales, no son ciencias exactas, como la física o la matemáticas; la
historia, la antropología y sus especialidades conexas no lo son por hallarse
influenciadas o contaminadas por las propias acciones humanas que son el objeto
de sus estudios; utilizan para llegar a obtener y legitimar ciertos hallazgos o
conclusiones, otras disciplinas que le aporten datos más precisos, como la
Biología, la Genética, la Física, entre otras.
De lo
Expuesto se deduce que los mapuche, o como se llamaran a sí mismos entonces, esos
grupos humanos nómades, (en periodo de transición) hacia el sedentarismo,
venían bajando por territorio Sudamericano, desde la hoya Amazónica.
Todo
esto está detallado y señalado en:
El tema
es tan así, que para que pudieran ser reconocidos como tales representantes de
distintas comunidades y grupos, afincados en Argentina y trasandinos se reúnen
en San Martín de los Andes en 1961, y deciden definitivamente adoptar el nombre
por el cual se los identificaba; como el nombre propio, Mapuche.
Todos
estos estudios fueron realizados por Investigadores, Antropólogos,
historiadores; Argentinos y Chilenos (Menguín, Guevara) y otros, más nuestras
propias investigaciones y de colegas y amigos, conclusiones, que permitieron
llegar a las propuestas que expongo en mis notas y libros sobre la cuestión.
El
reciente descubrimiento y exhumación de los restos funerarios de una doncella,
joven de de ese grupo, de hace 900 años reafirma la presencia de estos en el
territorio en ese tiempo; el enterratorio nos dice que murió y fue enterrada
allí, sólo eso, lo que podamos suponer sobre la situación, son eso
“Especulaciones”.
Si esta
joven fue integrante de esos grupos del período de transición que se
desplazaban hacia el Oeste cuando la encontró la muerte, o pertenecía a un
grupo ya afincado en la región donde les fue común la convivencia, en tránsito
permanente, como se explica en el texto de “La Causa Mapuche”.
F.
Escalada habló del “Complejo Choneca-Tehuelche” en el cual suponía integrado
los Gunena-kune, al norte Patagónico; los Aoni-Kenk, al sur y en la región de
los lagos fueguinos incluía a los,
Selk-nam u Onas; Cuestión que en su momento pensé que requería de la
nueva técnica aportada por los estudios del genoma y el ADN mitocondrial, para
certificar esta última aseveración.
Ellos
ocupaban ese territorio e indudablemente tenían una relación de parentesco con
grupos trasandinos, como lo afirmo en el libro.
Si nos
detenemos aquí un instante a reflexionar, debemos hacerlo por el camino del
presente, con la perspectiva actual, teniendo sí las enseñanzas de los procesos
históricos.; en ese contexto debemos concluir y aceptar que nuestra convivencia
y socialización individual y colectiva se halla regida por la construcción
Republicana.
Esta
figura jurídica que se ha desarrollado en la región mediante los procesos
históricos independentistas y geopolíticos.
En ese
contexto todos los seres humanos que vivimos en un territorio que ostenta su
delimitación geográfica y política,
Fronteras, aceptamos su Nacionalidad y nos encuadramos dentro de sus leyes y
régimen Legal.
El “Derecho
Ancestral” de referencia permite a los Estados Nación ignorar a sabiendas,
estas leyes y aún así respetar el derecho.
Justamente,
por ser una herramienta jurídica tan contundente y taxativa, debe ser acotada o
limitada en su aplicación, definiendo específicamente a los beneficiarios de
dicha normativa.
El derecho
ancestral deberá proteger o amparar a quienes con anterioridad a la
formación del Estado Nación se hallaran asentados en ese territorio y
adquirieran automáticamente, o a su solicitud, esa nacionalidad.
De lo
expuesto, se desprende la pertenencia territorial de vieja data.
Si como
ocurrió en el Cono Sur, los grupos que habitaron el territorio se desplazaban a
su antojo de uno y otro lado del cordón montañoso, como lo demuestran múltiples
registros documentales, que nos hablan a su vez que estos grupos tenían un
territorio propio en uno u otro bando, como lo explico detenidamente en “La
Cuestión Mapuche”
De lo
expuesto inferimos que Había, en estas tierras, pobladores afincados
permanentemente y quienes lo hacían esporádicamente en función de sus
relaciones nucleares, políticas o culturales.
Con la
finalidad de poder discernir con ecuanimidad e impartir justicia, la normativa
establece que, el derecho de Preexistencia, conocido por “Derecho Ancestral”
deberá ser demostrado, aclarado, tipificado y debidamente sustanciado en tiempo
y espacio, con la finalidad de evitar ulteriores “Interpretaciones”.
De hecho,
ese sentido de salvaguardar el derecho individual y colectivo de los habitantes
del territorio Nacional, tiene la expresión Constitucional contenida en primer
párrafo del inciso 17 del Artículo 75 de la actual Constitución Nacional.
Artículo
que impulsamos desde ambas cámaras y Eulogio Frites llevó personalmente a
Paraná donde se reunían los constitucionalistas, para impulsar la modificación
del viejo y obsoleto Art.67 y sus respectivos Incisos.
Letra
que no se ajustaba a la realidad en las relaciones de las últimas décadas, del
siglo XX, esa realidad, que los Argentinos estábamos reconstruyendo durante los
años ochenta, exigía una mayor apertura, comprensión y disposición humanista;
sentimientos que deberían estar expresados en el tratamiento de estas
relaciones, en nuestra Carta Magna.
Comprenderá
el lector que las normas específicas tratan de evitar que hoy quiera hacerse
valer el Derecho Ancestral por el sólo hecho de ser: “Originario de un
lugar o paraje” que es lo que significa ser indígena.
De lo expuesto se desprende también,
como se dará cuenta, que llamarlos originarios no es lo correcto ya que todos
somos originarios, pero NO todos somos indígenas o aborígenes.
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