viernes, 6 de mayo de 2011

Leyes endebles

La Ley hace la trampa



El poder legislativo es, para el pueblo, el simple ciudadano, el ámbito en el que se reúnen sus representantes para elaborar, tratar y aprobar leyes que les traerán mayor bienestar en el territorio nacional.
Se supone que las leyes tratadas en la Cámara Baja, Diputados, o Alta, Senadores, responderían a las necesidades de la población.
La búsqueda de consenso responde a diversos intereses sectoriales o políticos, a los cuales no son ajenos los representantes políticos de la sociedad global.

Ruben A. Spaggiari para fps/D21 y la Web.


Las respectivas leyes, aprobadas en ambas Cámaras, deberán luego ser reglamentadas para su genuina implementación para que, los deberes o derechos de ellas surgidas, puedan ser puestos en marcha por los respectivos estamentos gubernamentales o judiciales de la Nación.
Las leyes así surgidas han sido, se supone,  debidamente tratadas en las respectivas Cámaras, tanto por los bloques oficialistas, aquellos que responden al poder ejecutivo, gobierno o administración de turno, o la oposición, aquellos que se oponen a él.
La norma surgida a estas instancias debería tener la aprobación de todos los estamentos del poder político y no demorarse más en su pronta reglamentación para su puesta en marcha, tampoco debería esperarse su reglamentación para proceder a modificar, mediante artilugios políticos, el espíritu de la norma que surgiera con el consenso de los representantes del pueblo.
Sin embargo las administraciones políticas siempre han incurrido en esta falta grave, pero subjetivamente legal, que autoriza al Presidente de la Nación a introducir variantes en una norma Cap. III Art.99 Inc. 1,2 y 3, siempre y cuando éstas, las modificaciones, no incurran en la alteración del espíritu de la Ley.
¿Por qué digo subjetivamente legal ? Simplemente porque cada administración aduciendo razones de “... circunstancias excepcionales ...” y por “.. Razones de necesidad y urgencia...” factores previstos en el Cap.III, Inc. 3 párrafo tercero de nuestra Constitución Nacional, de un tiempo a esta parte ha venido modificando leyes que no han sabido defender debidamente en las deliberaciones de las respectivas Cámaras.
Ya sea por carencia de argumentaciones válidas o falta del poder político necesario para imponer su criterio propio han debido recurrir en los instantes de la reglamentación a las “Excepciones Reglamentarias” adoptando una subjetividad manifiesta al momento de interpretar y aplicar las prerrogativas que nuestra Constitución Nacional otorga a la figura del Presidente de la Nación.
Asimismo y con supina mala intención se ignora lo expresamente impreso en nuestra Carta Magna cuando no aclara en el Cap.III, Art. 99, Ic. 2 y 3 Cuando dice: (Inc.2) “ Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la acción, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.”
(Inc.3) El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Sin embargo contraviniendo lo expresado en el Inc.3 el ejecutivo a reglamentado y modificado la Ley 23.302 mediante el Decreto Reglamentario de la Ley 23.302 N° 155/89 publicado en el Boletín Oficial el 17 de febrero de 1989.
Con ese decreto no sólo se tergiversó el espíritu de la Ley que en su Art. 5° establecía para el INAI una genuina conducción indígena y un asesoramiento por parte de los representantes de los organismos oficiales de competencia sino que se creó una estructura burocrática en la que los indígenas quedan como meros espectadores.
En razón de esta actitud inconsulta, antojadiza y extemporánea emanada del Ejecutivo Nacional la Asociación Indígena de la República Argentina, AIRA entabla un juicio contra el Estado Nacional que tiene resolución favorable en 1°, 2° y 3° instancia fallos que intimaron al Estado a regresar a foja cero todo lo actuado, incluyendo la puesta en marcha del INAI en esas condiciones, imponiéndole una multa diaria por el tiempo en que el Estado incurriera en incumplimiento de dicho fallo.
Al día de la fecha el Estado nacional ha hecho oídos sordos al fallo judicial mientras los atropellos contra los pueblos indígenas siguen estando a la orden del día.
Esta burla política se intenta repetir ahora con la Ley que regula la actividad de la medicina pre-paga y por lo que vemos seguirá siendo una herramienta de poder en manos de quienes no tienen escrúpulos en interpretar las leyes a su antojo y torcer así la voluntad popular.
Si existe una ley que fuera genuinamente gestada por quienes serían sus beneficiarios, esa es la ley 23.302 que se aprobó en el Congreso Nacional y no la que surgió del decreto reglamentario 155/89.