miércoles, 27 de abril de 2011

Comunicado sobre Formosa - AIRA

AIRA, entidad indígena señera, fundadora de fundadores, ha estado desde el primer momento junto a los hermanos de Formosa, solidarizándose y ofreciendo todo el apoyo que se pueda necesitar para solucionar este conflicto. - Nuestra trayectoria de mas de 35 años siempre defendiendo la aplicación de los Derechos Indígenas nos da la autoridad suficiente para expresar lo siguiente:
"LO OCURRIDO EN FORMOSA NO TENDRÍA QUE HABER SUCEDIDO".
Pero no solo con balas se mata a los indígenas. También se nos mata con el incumplimiento de las leyes que a lo largo de todos estos años hemos logrado crear y aprobar, tanto provinciales, nacionales, como internacionales.
- No es casual que en el mapa de la pobreza en Argentina los indígenas seamos mayoría. No es casual que el Defensor del Pueblo haya obligado al Estado Nacional a dar respuesta a los graves problemas que afectan a nuestros hermanos del Chaco. No es casual que nos hayan alterado nuestro hábitat con desmontes irracionales en desmedro de la vida humana en esos lugares al envenenar nuestra tierra, nuestros ríos, nuestro aire, nuestra flora, nuestra fauna. O que nos instalen minas a cielo abierto con las mismas consecuencias encima llevándose a países extraños sin costo nuestros minerales más valiosos. O que nos contaminen con la extracción de petróleo para que el mundo industrial no quiebre. No es casual el analfabetismo que reina en nuestras comunidades. Ni que seamos las principales víctimas de enfermedades endémicas como chagas, tuberculosis y otras, así como inanición, falta de trabajo, de capacitación, negándonos la libre determinación, ello implicaría que nosotros manejaríamos nuestros asuntos, a lo que ningún gobierno, influido por Multinacionales, Latifundistas, terratenientes, y ellos mismos, están dispuestos a aceptar.
El gobernador de Formosa debe renunciar. No solo por ser responsable directo de estas muertes sino por los atropellos que desde hace años viene llevando a cabo contra las Comunidades Indígenas en su provincia. Agradecemos las adhesiones que recibimos sobre este punto. Pero que el árbol no nos tape el bosque.
La gran diferencia entre el pensamiento indígena y el occidental es que occidente actúa siempre sobre los efectos. "Que renuncie el gobernador y ya está". Hasta la próxima muerte.
El pensamiento indígena, por el contrario, actúa sobre las causas. Miles de años de experiencia nos da la sabiduría. Y ésta hoy nos dice que la verdadera causa de estos homicidios no está en Formosa, ni en ninguna otra provincia que no respeta los Derechos Indígenas. Está en el Estado Argentino, hoy encarnado por un gobierno que últimamente nos tira bombas de humo para hacernos creer que nos está dando respuesta, mientras se niega a cumplir con las Leyes, con la Constitución, con las Declaraciones y recomendaciones de organismos internacionales de los que dice formar parte pero hace caso omiso a lo que dichos organismos deciden, incluso con el voto favorable de Argentina que borra con el codo lo que firma con la mano. - La más antigua de las Leyes, como que fue aprobada en 1985, duerme el sueño de los justos en lo que hace a la verdadera y genuina participación y representación indígena, mientras sí cumplen con la parte de la ley que crea su estructura para llenarla de cargos afines al gobierno, incluso su Presidente, con presupuestos que los Pueblos Indígenas, supuestos destinatarios, ni siquiera conocen ni reciben.
Esta situación se agrava por el hecho de que en 1991 se le inició juicio al Estado, cinco fallos a favor, una declaración del Defensor del Pueblo, una recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la ONU, no hacen mella en este gobierno nacional que se niega sistemáticamente a cumplir con el punto de la Ley 23.302 que le ordena crear la verdadera representación, elegida por todos los Pueblos Indígenas del País, y no por consultas parcializadas y/o digitadas, como la de la Comunidad La Primavera, de Formosa, donde dicha Comunidad eligió a un hermano no afín con el gobierno nacional y por lo tanto no aceptado por el INAI.
- Si este Consejo de Coordinación Indígena estuviera en funciones, podemos asegurar que hace tiempo no sólo no habría más muertos indígenas, sino que, al manejar nosotros nuestros propios asuntos, como lo propone el artículo 5º de la Ley Nacional 23.302/85 y la Declaración de la ONU del 13 de Septiembre de 2007, a esta altura los indígenas preexistentes argentinos estaríamos aportando al erario público en vez de extraer de él. -Que Formosa sea un punto de inflexión, un antes y un después. Que el gobernador renuncie, será justicia. Que el Gobierno Nacional aplique las leyes nacionales e internacionales, sin alterar un punto ni una coma, será justicia. (no más bombas de humo, ni milagros que no existen ni hermanos indígenas en el gobierno que nosotros, en consulta nacional, no hemos designado) Que el Congreso reglamente el Artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, será justicia. Que se incorpore a la Constitución la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, del 13 de Septiembre de 2007, será justicia. (Como lo acaba de hacer la Provincia de San Luis). -
- Entonces si, habrá llegado el momento en que los Pueblos Naciones Indígenas preexistentes al estado Argentino cumplamos con nuestra parte. Ahí sí, no habrá más muertos por balas, ni por hambre, ni por enfermedades endémicas, ni analfabetismo ni discriminación. En nuestros territorios recuperados, habremos de demostrar que nuestros reclamos de autonomía no son solo palabras. Que los mártires de Formosa no han muerto en vano. Y ahora todos saben que nuestras desgracias tienen nombre y apellido. Si no hay respuesta, si siguen sucediendo, podremos señalar a los culpables con el dedo. Ahora ellos saben que nosotros también lo sabemos. No podrán ocultarse en frases rimbombantes o que la culpa la tiene el otro.
Hermanos: Jalalla, Jalalla. Marichiweu. AIRA, cumpliendo el mandato de sus pueblos indígenas; y sus dirigentes sin negar el cumplimiento y la obligación moral como siempre proponen el camino a seguir.
Rogelio Guanuco (Pueblo Diaguita Calchaquí) – César Currulef (Pueblo Mapuche) - Germán Canuhé (Pueblo Ranquel) Gabino Zambrano (Pueblo Kolla) - Marcelo Canuhe (Pueblo Ranquel) - Diana Oliva (Pueblo Ranquel) - Fermin Acuña (Pueblo Ranquel) Ana María Domínguez (Pueblo Ranquel) - Basilio Soria (Pueblo Tupí Guaraní) - Ángel Amado Sayhueque (Pueblo Tehuelche) – Ambrosio Ainqueo (Pueblo Mapuche) – Florencio Ruiz (Pueblo Mocoví) – Francisco Burgos (Pueblo Diaguita) – Carlos Guanuco (Pueblo Diaguita-Calchaquí) – Isabel Condolí (Pueblo Kolla) – Ramón Contreras (Pueblo Toba) Matías Rubén Sarmiento (Pueblo Toba) – Baldomero Espinosa (Pueblo Wichí) – Orlando García (Pueblo Toba)

sábado, 19 de marzo de 2011

German Canhue y el tratado ante la OEA

La Nación Rankül (Ranquel) es la habitante, desde tiempos inmemoriales, del Centro de la actual Argentina. Nuestra frontera, reconocida en Tratados desde 1819 hasta 1878, es desde el Río Salado, (Pcia. Bs. As.) - Río Cuarto, (Córdoba), hasta el Río Negro, abarcando partes de las actuales provincia de Buenos Aires, Santa Fé, Córdoba, San Luis, Mendoza, y la totalidad de la actual Provincia de La Pampa. 15.000 leguas que nos fueron arrebatadas por la fuerza, con 20.000 muertos de nuestra parte, sin nuestro consentimiento libre e informado, estando en vigencia un Tratado de Paz entre Personas Jurídicas, (24 de Julio de 1878) y el Artículo 65 Inciso 15 de la Constitución entonces vigente de 1853. A este hecho aberrante se suma la matanza de ancianos, guerreros, la trata de esclavos, ya que los sobrevivientes fueron enviados a trabajos forzados a la Isla Martin García, Tucumán, Chaco, Misiones, estancias, al sur del Río Negro, incluso desde antes a las Islas Malvinas. La apropiación indebida de mujeres y niños reducidos a la servidumbre, repartidos entre familias pudientes. A todo esto se suma la traición perpetrada contra una Nación aliada en los tiempos de la Independencia , cuyo Bicentenario se está celebrando, que se negó a aliarse con España y sí lo hizo con los patriotas, siendo la primera nación Libre y Soberana en reconocer la Independencia Americana. (Tratado de Octubre de 1819 firmado en el paraje Telén, a 1.000 km . de Buenos Aires). Este preámbulo es con el fin de que los señores participantes conozcan una ínfima parte de una historia ocultada a los organismos internacionales con el fin de que no actúen en consecuencia. Y también para que sepan que lamentamos profundamente que nuestra representante Diana Oliva, solicitante para participar de tan importante reunión, como que es preparatoria de la Declaración de la OEA sobre los Derechos Indígenas, donde creemos que de ninguna manera nuestra Nación Rankül (Ranquel) puede estar ausente, no haya sido seleccionada para estar presente, solventándole los gastos, única manera de poder llegar. Nuestra participación será virtual en esta instancia, confiando en poder hacerlo en persona en el futuro. Si en el texto de la Declaración no están todas las voces, no será la declaración de todos. Esto sin prejuicio alguno para el hermano seleccionado de Argentina, de amplia y reconocida trayectoria en el ámbito Nacional e Internacional, quien recibirá copia de esta nota. Agradeciendo su atención nos despedimos saludando muy atte. Amuchimai.

                    OPINIÓN SOBRE EL INFORME ARGENTINO ANTE LA OEA.

Luego de repasar este informe, si pudiera instituiría un premio al que encuentre alguna mención a los Pueblos Indígenas Preexistentes al Estado Argentino, a pesar de que nuestros cálculos estiman una cantidad no menor a los 4.000.000 y estudios científicos nos dicen que el 57 % de una población estimada en 40.000.000 desciende de algún indígena. Realmente este informe es discriminatorio, xenófogo y racista para con las Naciones Indígenas, a pesar de las cifras que intentan demostrar lo contrario. Las autoridades Argentinas, históricamente, han sostenido que aquí no hay indios. Nos incluyen en las generales de la Ley. Nosotros sostenemos lo contrario y las estadísticas nos dan la razón. Nos intentan dar respuestas sociales. Nosotros sostenemos que "no somos pobres, nos hicieron pobres", que no es lo mismo. Entonces la respuesta no es la que se pretende aplicar: más comida, más subsidios, más planes sociales. En suma, "más asistencialismo". Está demostrado que con estos métodos el 60 % de los fondos quedan en el camino, creando monstruos burocráticos, enriqueciendo a muchos que no son los indios precisamente y el "problema indígena", que no lo creamos nosotros sino ellos, sigue en plenitud a través de los tiempos. Que es lo que queremos entonces. Son cosas muy simples: " la Libre Determinación ". Nosotros manejar nuestros propios asuntos. Y lo que no podamos manejar, que sea con nuestro consentimiento libre, previo e informado. Que es una utopía? De ninguna manera, todo lo que pedimos está contenido en las Leyes que supimos conseguir a través de muchos años de lucha, y que no se cumplen. La 23.302 del año 1985. La 24.071 que adhiere al Convenio 169 de la OIT , aprobado en 1992, ratificado en 2001. El Artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional , aprobado en 1994, aún no reglamentado. La Declaración de Naciones Unidas de Septiembre de 2007 en todo su contenido. Como seguramente también lo será la futura Declaración de la OEA. Necesitamos se haga hincapié en lo referente a los Tratados de Paz firmados entre los Estados de América y Pueblos Indígenas Preexistentes a dichos Estados, aquellos firmados entre Personas Jurídicas. En el caso Argentino es demasiado pedir a un Estado que se vanagloria y autodefine como "campeón en el cumplimiento de los Derechos Humanos", que tome la decisión política de cumplir "totalmente" con leyes perfectamente aprobadas y que contemplan los "Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas" preexistentes a su nacimiento como Estado? Y es acaso imposible que los organismos internacionales de los cuales forma parte no posean una herramienta legal para obligar a dicho Estado a cumplir sus compromisos? Salvo que todo sea un "bluf", una parodia perfectamente orquestada intentando que transcurran otros 500 años sin respuesta definitiva, sólo paliativos, con la esperanza de que por fin desaparezcamos o nos asimilemos. Esa sí que sería una utopía.



Como anexo, o no, solicitamos que se exija al Estado Argentino y a todos los Estados miembros que se hayan apropiado de territorios indígenas que eran soberanos al momento de capitular España, que reconozcan el daño ocasionado a los habitantes de dichos territorios libres e independientes, en el grado en que lo hicieron: "Genocidio - Etnocidio - Delitos de Lesa Humanidad", tal como lo han reconocido con otros delitos de ese tipo, con otros actores. Que pidan disculpas por esos hechos aberrantes cometidos por sus antecesores, como lo han hecho Canadá y Australia, y recientemente, en menor medida, por los Estados Unidos de Norteamérica. Y que se instituya un Reconocimiento Histórico y una Compensación Adecuada, también como se ha procedido en otros casos.



Germán Canuhé – Rankül – Centro de Argentina - LE: 5.451.910
Miembro Activo Asociación Indígena de la República Argentina , AIRA.
Adherido al Consejo Mundial de Pueblos Indios, CMPI.
Adherido al Consejo Indio de Sudamérica, CISA.
Miembro Confederación Rankül, Centro de Argentina.
Miembro Consejo de Lonkos del Pueblo Rankül de La Pampa , Argentina
Presidente de la Asociación Rankül Willi Kalkin, La Pampa , Argentina.
Miembro y asesor comunidad Rankül Willi Antü, La Pampa , Argentina.
Miembro del Consejo Provincial Aborigen, La Pampa , Argentina.

viernes, 4 de marzo de 2011

Otra vez la injusticia de la mano de los poderosos

   Quienes nos conocen saben como pensamos sobre la “Cuestión Mapuche” (si usted lector no es uno de ellos, simplemente baje el texto del libro “La Cuestión Mapuche” Edit. fps, versión pdf en forma gratuita. Además busque http://www.bancofps.blogspot.com/ Indoamericano, las notas sobre este tema) 
   No obstante los integrantes de la nación Nguluche, que viven en territorio Nacional, por derecho treintañal tienen a la fecha el correspondiente reconocimiento legal, según lo establece el código civil argentino, para quienes hayan vivido más de treinta años en un lugar o paraje.
   Que Benetton haya comprado, a través de interpósitas personas, tierras en el territorio nacional, que estaba siendo habitadas circunstancialmente desde los orígenes de nuestra nacionalidad, sólo habla de la burda estafa de la que fue objeto por parte de sus mandatarios o agentes de venta, que no lo informaron debidamente, aspecto bastante común en un territorio tan expenso como el Argentino, que se presta para que agentes avivados engrosen sus bolsillos a expensas de quienes por el sólo hecho de tener dinero e invertirlo ni siquiera se fijan lo que compran o dejan esto en manos de agentes inescrupulosos.
   Ante este antojadizo y malicioso fallo existen varias cuestiones a saber: El Juez Omar Magallanes o ha incurrido en una grave interpretación de lo actuado. No ha sido debidamente o correctamente informado por sus asesores, por lo tanto equivocó su interpretación. De lo contrario es el responsable de otro abuso de autoridad por parte de quienes manejan el poder.
   De lo expuesto de deduce que tanto Benetton Como el Juez se equivocaron, el primero debía demandar a sus representantes, aquellos quienes adquirieron las tierras sin informarse, o simplemente las adquirieron más baratas, por estar pobladas.
   Seguiré insistiendo hasta el cansancio los pobladores de Santa Rosa Leleque como así también todos aquellos que estén viviendo estos mismos atropellos tienen derecho a reclamar justicia y reconocimiento, como ya dije, por estar viviendo en suelo argentino están protegido por sus leyes, como lo establece nuestra Constitución Nacional y nuestro Código Civil.
   Esto no significa reconocer la preexistencia de pobladores trasandinos en territorio Nacional antes de 1810.
   Nuestra postura es clara, se halla respaldada por documentos y bibliografía, un detalle más completo de esta cuestión usted la podrá hallar en el libro antes mencionado y en diversas notas en éste y otros blog sobre la cuestión indígena.

Benetton obtiene un fallo para desalojar a la Comunidad Santa Rosa Leleque

Fuente: ANRed Indymedia - Por Avkin Pivke Mapu 

    Este martes el Juez Omar Magallanes, del juzgado de ejecución de Esquel, fijó un plazo de 10 días para que la comunidad Santa Rosa Leleque desaloje el predio, en disputa con el grupo italiano Benetton. La resolución es en el marco de la segunda causa entre la compañía y los Mapuche, que recuperaron el territorio hace 4 años.



   Esquel.- Martín Iturburu Moneff, abogado patrocinador de la firma Benetton, en diálogo con FM del Lago, confirmó con beneplácito que el juez Magallanes resolvió a su favor el interdicto presentado para recuperar la posesión. Por su parte Edgardo Manosalva patrocinante de los Mapuche enfatizó, en declaraciones a radio Kaleuche, que “el derecho indígena brilló por su ausencia y se aboca exclusivamente a aplicar el derecho civil”.
   Manosalva sostuvo que siente un “profundo estupor por el fallo”, lo calificó de defectuoso en cuanto su contenido y aseguró que en breve se presentará la apelación.
   A fines del año pasado la comunidad Mapuche Santa Rosa Leleque presentó en los Tribunales de Esquel un recurso de casación y otro de inconstitucionalidad con el objetivo de que la justicia se pronuncie por la suspensión del juicio que se sigue por las más de 500 hectáreas. En tanto Iturburu Moneff, indicó que a su entender, si bien la medida puede ser apelada a instancias superiores, "debe ser cumplida" a favor de la multinacional demandante.
   La comunidad está ubicada 80 kilómetros al norte de Esquel, a la vera de la ruta 40.

El antecedente privado

   A principios de febrero los estancieros de Chubut iniciaron una campaña donde descalificaron a las comunidades Mapuche-Tehuelche por recuperar tierras, a la vez "solicitaban" a la justicia tener en cuenta el sagrado derecho civil: la propiedad privada. Los terratenientes ven como un problema lugares como Leleque, Gan Gan y la zona cordillerana".
   En declaraciones al diario El Patagónico, Ernesto Siguero, presidente de la Federación de Sociedades Rural del Chubut consideró que “pseudo comunidades aborígenes” se han instalado en campos de algunos de los asociados de esa entidad ruralista. Según su denuncia, se trata de “gente que dice ser de pueblos originarios”, pero no lo sería.
   El dirigente ruralista confesó públicamente que habían mantenido reuniones con el Gobierno de Das Neves. Además manifestó su intención de “tener alguna reunión con gente de la Justicia para poder analizar este tema y ver que todo sea dentro del marco de la ley”. Siguero señaló que el problema se registra en lugares como Leleque, Gan Gan y la zona cordillerana del sur de la provincia.
   Días después y en la misma sintonía, la presidente de la Sociedad Rural de Comodoro Rivadavia, Digna de Blanco, reforzó las "indicaciones" afirmando –en declaraciones al diario Jornada- que existe preocupación respecto a un derecho consagrado en la Constitución que es el de la propiedad privada y que no implica ninguna discusión sobre derechos de otros”. De esta manera los estancieros de Chubut dejaban en claro que hay que "aplicar la ley" desconociendo toda la legislación vigente que reconoce los derechos a los Pueblos Originarios.
   Estos derechos están consagrados y establecidos en el Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, en el Convenio 169 de la OIT y en el artículo 34 de la Constitución de Chubut.

Una percepción

   A mediados de febrero, antes de conocer el fallo, Rosa Rua Nahuelquir señaló a el diario El Chubut que "más allá de que la justicia huinca diga que le pertenece a Benetton, nosotros vamos a seguir ahí, porque es una tierra ancestral de nuestros antepasados y ahí viviremos. Esperamos que una vez en su vida la justicia determine que es una causa justa para el Pueblo Mapuche. Si dicen lo contrario una vez más vamos a seguir creyendo que la justicia no existe, porque lamentablemente si llegaran a fallar en contra: la justicia no existe, existe la injusticia”.
   Cabe recordar que también a finales de febrero, técnicos de la Universidad Nacional de la Patagonia realizaron el relevamiento territorial en la comunidad de acuerdo a la aplicación de la Ley Nacional 26.160, normativa que frena los desalojos y ordena al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) la realización del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas.

miércoles, 19 de enero de 2011

CONFERENCIA DE PRENSA EN EL CAMPAMENTO DE LA 9 DE JULIO


Felix Díaz: "No puede ser que nos traten de esta manera"

El Gobierno Nacional incumple el acuerdo del 31 de diciembre.

Acusan a juez de Formosa y recurren a la Justicia Federal

El genocidio continuo. La masacre continúa

Detectan varias enfermedades en la Colonia “La Primavera”

Tierras originarias: por una Qomunicación

domingo, 26 de diciembre de 2010

Formosa

El Gobierno recibirá a un cacique toba por el conflicto de tierras en Formosa

El gobierno nacional por intermedio del presidente del INADI, Claudio Morgado, confirmó al cacique qom, Félix Díaz, que el lunes a las 10 el ministro del Interior, Florencio Randazzo lo recibirá para buscar una salida al conflicto por las tierras y la seguridad de los tobas en la provincia de Formosa. Díaz realiza junto a otros cinco originarios, desde el jueves pasado, al cumplirse un mes del asesinato del toba Roberto López y del pilagá Mario López, una huelga de hambre en la avenida de Mayo y 9 de Julio donde pasó la nochebuena. Por su parte, la diputada nacional Victoria Donda convocó a los integrantes de la comisión de Derechos Humanos a realizar mañana domingo una sesión en el lugar donde el cacique toba Félix Díaz, encabeza la huelga de hambre. "Convocamos a los legisladores de la comisión de DDHH porque es una situación muy grave que personas tobas estén haciendo huelga de hambre en medio de la Navidad", dijo a Télam la legisladora integrante del Movimiento Libres del Sur. La legisladora se mostró preocupada por la situación de los aproximadamente 15 tobas formoseños que permanecen en la ciudad de Buenos Aires, adonde llegaron hace 20 días tras el violento desalojo de tierras cuyo reclamo está en el centro de la discusión. "Todo lo demás, después de las tierras, son sólo necesidades de la comunidad, salud, agua, seguridad física para Félix, el relevamiento territorial, entre otros puntos", indicó una fuente cercana a los indígenas. Díaz pasó la nochebuena junto a indígenas de distintos pueblos, kollas, mapuches, quechuas, estudiantes universitarios, académicos, periodistas y su esposa Amanda, con quien lloró durante los saludos por el comienzo de la navidad. Ni siquiera la nochebuena impidió que vecinos, turistas y transeúntes se acerquen a saludar al qom, algunos, con comida y bebida, le decían al natagalá (cacique en el idioma de los qom) "quería acompañarlo, no afloje, nos quedamos por acá no queremos molestarlo". Díaz contó que en las últimas horas recibió llamados desde Venezuela y México, interesados en conocer detalles de la huelga de hambre, una medida prácticamente inédita entre los indígenas en la Argentina.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Sobre el uso y abuso del término
“Originario”


Desde hace unos pocos años, se generalizó el uso del vocablo para referirse a los pueblos indígenas del territorio; fue por los años noventa en estas latitudes, después de la reforma constitucional de 1994; desde entonces estamos intentando contrarrestar el uso abusivo y tendencioso que se hace del término.

Porque decimos abusivo y tendencioso, simplemente porque si bien el término siempre existió y se aplica para definir a los individuos, personas o cosas naturales de un territorio como lo establece la “Real Academia de la Lengua” en sus dos acepciones: 1. adj. Que da origen a alguien o algo. 2. adj. Que trae su origen de algún lugar, persona o cosa.
El mismo, aplicado en el Continente Americano y sin el contenido temporal que acote o delimite su ingerencia; desvirtúa sus contenidos lingüísticos o sus aplicaciones gramaticales debido a las características propias del proceso histórico-cultural que se desarrolló en el Continente y por la interpretación que, de dicho proceso, se realiza desde las Ciencias Sociales.
Tampoco es aceptable que quienes dicen entender la cuestión lo utilicen por “falta de otro mejor” cuando los propios indígenas que propiciaron la reforma constitucional de 1994 impulsaron la incorporación de su reconocimiento como pueblos “Indígenas” como lo establece el Art. 75.- inc: 17 de la Constitución Nacional Argentina.
Hasta donde sabemos el término “Indígena” puede ser sinónimo de “aborigen” u “Originario” sin embargo éste último encierra en sí mismo el principio de origen, nacimiento de una cosa, todo origen o principio, entabla un comienzo de “algo” en tiempo y forma, mientras que los otros dos vocablos no lo establecen como fundamento de su aplicación.
3. Indígena y Aborigen. Adj. Oriundo de un lugar o paraje.
(Donde esa persona ha nacido pero no necesariamente hayan nacido sus ancestros, o donde haya principiado su linaje.)
Para entender mejor esta situación debemos comprender que circunstancias generan la necesidad de dilucidar en forma concreta el uso y aplicación de dicha terminología en el contexto histórico-social del Continente Americano y las implicancias que su aplicación, incorrecta o inadecuada, tendría para los involucrados.
Primeramente debemos suponer o comprender que éste análisis se realiza dentro del marco jurídico impuesto a los pueblos del continente a partir de su Colonización o Conquista, aspecto que impulsó un orden jurídico que guía la vida de todas las naciones del Continente.
Asimismo cada país al independizarse de España, o de la potencia colonialista que la propició establece sus normas jurídicas y su geopolítica territorial y cada persona queda incorporada a las normas o leyes que rigen o regulen la vida en dicho territorio.
Así si bien pueda existir una cierta aceptación gramatical para el uso indistinto de dos términos, el análisis puntual, meticuloso y específico de los vocablos en entredicho pueden ofrecer la claridad suficiente como para limitar su aplicación.
Ardua fue la tarea de los juristas para entender la diferencia entre “Nacionalidad” y “Ciudadanía”, toda vez que la sinonimia aparente de ambos vocablos hacia que se cometieran gravísimos errores.
La aparente sinonimia de ambos vocablos llevó a confusiones por muchos años en los fueros judiciales de Argentina hasta que se decidió analizar los contenidos gramaticales y lingüísticos de los mismos y definir su verdadera aplicación. (Ver “Pablo A. Ramella “Nacionalidad y Ciudadanía” editorial Depallma, Bs. As. 1978.)
Es importante analizar los conceptos gramaticales que conllevan el uso de ambos términos y cada uno en su formación y aplicación para comprender que la aparente sinonimia es confusa y contradictoria, toda vez que el uno difiere del otro en sus contenidos: Particularmente la ingerencia en el vocablo “originario” de un factor tiempo implícito, sin el cual se desvirtúa su aplicación.
Cuando usamos el término en forma genérica estamos aludiendo que los indígenas son “originarios” y no todos los aborígenes lo son, en un territorio dado.
Así como existe un antes y un después de las respectivas fechas de independencia de los respectivos países.
Antes de dichas fechas los indígenas mantenían solamente su identidad étnica o pertenencia a tal o cual nación, posteriormente el orden jurídico y geopolítico impuesto los identifica sí con su pertenencia étnica, pero para los Estados Nación tienen la nacionalidad de todos los habitantes de dicho territorio y ajustado a los mismos derechos y obligaciones como lo establece la Carta Magna de cada País.
Si bien es cierto que estas expresiones siempre fueron en detrimento de los pueblos indígenas y muchas veces la expresión de las letras constitucionales nunca se cumplieron o se violaron, como sigue haciéndose en nuestros días, el hecho de ser personas jurídicas en el marco de la legislación vigente, intentó revertir los procesos de arbitrariedad ante los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.
En territorio Argentino no podemos decir que los pueblos indígenas que viven en él sean “originarios” o por lo menos, no aplicado a todos ellos.
Y este cuestionamiento surge como corolario de la intromisión del pueblo Mapuche en territorio nacional a partir de 1818 en adelante, otros autores hablan de 1836, como sean ambas fechas son posteriores a la creación del Estado Argentino.
Los Mapuche son indígenas de Chile e ingresan como cuñas invasoras en las fechas predichas para apropiarse de tierras y combatir a los indígenas del Este de la Cordillera de Los Andes. De Boros, Chile, llegan los Boroganos en connivencia con la “Liga de los Hacendados” cuyo principal exponente fue Juan Manuel de Rosas, quién luego sella un acuerdo con el gran lonko Huilliche, Calfucurá, para combatir a los Ranqueles, y a quién le entrega tierras en Salinas Grandes, este asesina a sus compatriotas en Masallé, por ordenes de Rosas quién sospechaba una posible alianza entre Boroganos y Rankulche..
Utilizar a la ligera el vocablo “originario” implica desconocer los procesos históricos que conllevan la relocalización territorial dentro de límites, fronteras, preestablecidas por los Estados Nación.
Si pretendemos generalizar y decimos que somos “originarios” del Continente Americano es cierto ya que salvo aquellos que en épocas modernas bajaron de los barcos como mis abuelos inmigrantes; Paleoindios y Amerindios, los Americanos ingresaron por Behring y posibles corrientes migratorias transoceánicas hace miles de años.